Autogenerador remoto: genera energía solar sin depender del techo de tus sedes

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Autogenerador remoto: genera energía solar sin depender del techo de tus sedes

Alejandra Escobar | 4 min | Publicado abril 16, 2026

Autogenerador remoto: genera energía solar sin depender del techo de tus sedes

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Autogenerador remoto: genera energía solar sin depender del techo de tus sedes

Si tu empresa tiene varias sedes y ya evaluaste la energía solar, probablemente te encontraste con el mismo obstáculo: la mayoría de tus techos no son aptos. El Decreto 1403 de 2024 cambió eso. Hoy es posible generar energía desde una sola ubicación y distribuir ese consumo con el resto de las sedes usando la red eléctrica nacional como canal. Sin modificar un solo local arrendado.

Un autogenerador remoto o también conocido como productor marginal remoto, llegó a Colombia para resolver uno de los problemas más comunes que enfrentan los equipos de infraestructura, sostenibilidad y finanzas: la mayoría de las sedes de consumo simplemente no tienen las condiciones físicas para instalar paneles solares. Techos arrendados, estructuras insuficientes, áreas pequeñas, orientaciones desfavorables — las razones son variadas, pero el resultado es siempre el mismo: la empresa sigue comprando el 100% de su energía en el mercado convencional.

Lo que cambió con el Decreto 1403 de 2024, es que ya no es necesario generar y consumir en el mismo punto. Tu empresa puede instalar un parque solar en el predio que tenga mejor recurso solar, y consumir esa energía en cualquiera de sus sedes a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Los techos dejaron de ser el límite.

En esta guía te explicamos exactamente cómo funciona ese modelo, qué ventajas concretas tiene para empresas con múltiples puntos de operación, cómo está estructurado el proceso de implementación y qué debes considerar antes de empezar.

En este artículo encontrarás: • ¿Por qué la autogeneración remota existe y qué problema concreto resuelve? • ¿Cómo funciona el modelo de autogenerador remoto y en qué se diferencia de la autogeneración tradicional? • 6 ventajas principales para empresas con múltiples sedes. • Qué sectores se benefician más y por qué. • El proceso de implementación paso a paso. • El marco regulatorio vigente que lo respalda. • Las preguntas más frecuentes antes de tomar la decisión.

El problema que este modelo vino a resolver

Imagina que tu empresa tiene 20 sedes distribuidas en varias ciudades del país. Llevas tiempo evaluando la energía solar como palanca para reducir costos y avanzar en tus metas de sostenibilidad. Contratas una evaluación técnica y el resultado es frustrante: solo 3 de esos 20 techos son viables.

Los 17 restantes tienen al menos uno de estos problemas: • El contrato de arrendamiento prohíbe modificaciones estructurales. • La cubierta es compartida y no tienes autonomía para intervenir. • La estructura no soporta el peso de los módulos fotovoltaicos. • La orientación o las sombras hacen que la generación no sea eficiente. • El área disponible es insuficiente para que el sistema sea rentable.

El resultado es que tu empresa sigue expuesta a la volatilidad tarifaria — con tarifas que crecieron a un ritmo promedio de 15,3 % anual entre 2021 y 2024 — y tus compromisos ESG siguen sin avanzar.

El Decreto 1403 de 2024 desvinculó el punto de generación del punto de consumo. Tu empresa puede instalar el parque solar donde tenga sentido técnico y consumir esa energía en una o varias de sus sedes, utilizando la red eléctrica nacional como canal de transporte. Los techos dejan de ser el límite.

¿Cómo funciona el modelo autogenerador remoto o productor marginal remoto?

Antes del Decreto 1403 de 2024, la norma exigía que la energía autogenerada se consumiera en el mismo predio donde se producía. Eso dejaba por fuera a cualquier empresa cuyas sedes de consumo estuvieran en un lugar diferente al de generación.

El decreto cambió esa regla. Ahora los autogeneradores pueden entregar energía al SIN para consumo propio en sitios distintos al de producción, sin importar la escala y sin necesidad de autorización previa para autoconsumo. Eso es lo que se conoce como la figura del autogenerador remoto. Para que quede claro cómo se diferencia del modelo anterior, esta tabla resume los cambios más relevantes:

Un caso práctico: una empresa manufacturera instala su parque solar en un terreno en el Cesar, donde las condiciones de radiación son óptimas, y consume esa energía en su planta de producción en Bogotá a través de las redes del SIN. El resultado: menor costo energético y energía 100% renovable acreditable para sus reportes de sostenibilidad.

6 ventajas concretas para empresas con múltiples sedes

El modelo no es solo una novedad regulatoria. Para empresas con consumo energético relevante y varias ubicaciones, tiene implicaciones financieras y operativas reales:

1. Un solo proyecto para conectar múltiples sedes

Ya no necesitas evaluar cada sede por separado ni descartar las que tienen techo no apto. Un único parque solar centralizado puede abastecer las distintas sedes registradas que tenga tu empresa. Una sola instalación, una operación centralizada, sin que las condiciones físicas de cada local sean un factor limitante.

2. Reduces tu exposición a la volatilidad tarifaria

Generar tu propia energía fija una parte de tu costo energético a una tarifa predecible. En un mercado donde las tarifas crecieron 15,3 % anual promedio entre 2021 y 2024, eso no es un detalle menor: es una palanca de planificación financiera que cambia el perfil de riesgo de tu empresa.

3. Sin CERE ni cargo por confiabilidad para autoconsumo

La Resolución 40379 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía establece expresamente que la energía transportada por autogeneradores remotos para autoconsumo no está sujeta al Costo Equivalente Real de Energía (CERE) ni al cargo por confiabilidad. Eso mejora directamente la ecuación financiera del proyecto.

4. Economías de escala que un sistema por sede no puede lograr

Un parque solar de mayor tamaño tiene menor costo por kWp instalado que varios sistemas pequeños distribuidos. La ingeniería, los trámites y la operación se concentran en una sola instalación. De hecho, uno de los objetivos explícitos del Decreto 1403 de 2024, fue precisamente eliminar las barreras que impedían aprovechar este tipo de eficiencias.

5. Cumplimiento ESG con trazabilidad verificable

La energía es trazable a través de fronteras de medición registradas ante el ASIC (Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales). Eso permite acreditar con respaldo técnico y regulatorio el consumo de energía renovable, un insumo clave para reportes GRI, TCFD o CDP ante clientes, inversionistas o junta directiva.

6. Tres formas de acceder sin necesidad de inversión propia

Las empresas pueden estructurar el proyecto de tres maneras: • Inversión propia: accedes a los incentivos de la Ley 1715 de 2014 — deducción del 50% en renta, exclusión de IVA en equipos, exención arancelaria para tecnología importada. • Leasing: una entidad financiera adquiere el sistema y tu empresa paga una cuota mensual sin desembolso inicial. • PPA solar: un desarrollador tercero financia y opera el parque; tu empresa paga solo por la energía consumida, sin inversión. El Decreto 1403 de 2024 permite expresamente que los activos sean propiedad de terceros, lo que hace este modelo jurídicamente viable en el esquema de autogeneración remota.

¿Tu empresa encaja? Los sectores que más se benefician

La generación distribuida remota es especialmente útil cuando el consumo energético está disperso en múltiples sedes y la instalación in-situ no es viable. Estos son los perfiles que mejor encajan:

El modelo encaja mejor cuando el consumo energético está disperso en múltiples sedes y la instalación in situ no es viable. Retail y cadenas comerciales son el caso más claro: decenas de locales arrendados con techos insuficientes que un solo parque centralizado puede cubrir sin modificar ningún local. Algo similar ocurre con empresas de logística y distribución, donde las bodegas tienen estructuras metálicas ligeras que no soportan el peso de los módulos.

La industria manufacturera se beneficia por su consumo base constante y predecible: fijar una parte del costo energético reduce directamente la exposición al mercado. Para el sector inmobiliario comercial, el esquema permite gestionar la trazabilidad ESG de todo un portafolio de edificios sin necesidad de autonomía en cada predio. Y en agroindustria, el modelo aprovecha la alta radiación y los terrenos disponibles en zonas rurales para generar donde el recurso solar es mejor.

Si tu empresa tiene consumo energético significativo y múltiples puntos de operación, el análisis vale la pena. El punto de partida siempre es el mismo: un diagnóstico de consumo real por sede.

El proceso de implementación: 8 pasos

No existe aún un proceso único estandarizado para todos los proyectos — la reglamentación definitiva de la CREG todavía está en desarrollo. Lo que sí es posible describir, con base en el marco vigente, es la secuencia que cualquier empresa debe recorrer. Los plazos son orientativos y dependen de la escala y complejidad del proyecto:

Punto importante: la CREG ya expidió la regulación definitiva mediante la Resolución CREG 101 099 de 2026, que establece las condiciones para la implementación de este esquema. Antes de estructurar un proyecto, te recomendamos validar su aplicación específica y posibles actualizaciones con un asesor regulatorio especializado.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa puede acceder aunque arriende todos sus locales?

Sí. El parque solar se instala en un predio diferente a las sedes de consumo. Tu empresa puede ser arrendataria de todos sus locales y aun así beneficiarse del modelo. El predio generador puede ser propio o arrendado. El Decreto 1403 de 2024 también permite que los activos del sistema sean propiedad de un tercero desarrollador, lo que hace viable el modelo PPA dentro de este esquema.

¿Hay costos adicionales por usar la red eléctrica nacional?

No. La energía transportada para autoconsumo remoto no está sujeta al Costo Equivalente Real de Energía (CERE) ni al cargo por confiabilidad. Esto lo establece expresamente la Resolución 40379 de 2025 y representa un alivio económico directo que mejora la ecuación financiera del proyecto.

¿Qué incentivos tributarios aplican?

La Ley 1715 de 2014 contempla tres: (1) deducción del 50% de la inversión en impuesto de renta, hasta por 15 años; (2) exclusión del IVA para equipos del sistema; y (3) exención de arancel para tecnología importada. Cada beneficio requiere aval técnico previo de la UPME y, según el caso, de la ANLA.

¿Qué es un PPA solar y cómo aplica en este esquema?

Un PPA (Power Purchase Agreement) es un contrato en el que un desarrollador tercero financia, construye y opera el parque solar. Tu empresa paga solo por la energía consumida a un precio pactado, sin inversión inicial. El Decreto 1403 de 2024 permite expresamente que los activos sean de terceros, lo que hace jurídicamente viable este modelo dentro del esquema de autogeneración remota.

¿La norma ya está lista para estructurar un proyecto?

El Decreto 1403 de 2024 ya está vigente. La Resolución 40379 de 2025 estableció las reglas operativas de forma transitoria, con una vigencia inicial de tres meses prorrogables. La CREG trabaja en la reglamentación definitiva. Antes de iniciar, es recomendable confirmar el estado actual de la norma con un asesor regulatorio especializado.

¿Cuánto tiempo toma la implementación?

Depende de la escala del proyecto, pero como referencia, el proceso completo — desde el diagnóstico hasta la puesta en marcha operativa — suele tomar entre 9 y 12 meses. El paso regulatorio (registro ante ASIC, CND y UPME) es el que más puede variar y requiere acompañamiento especializado.

Cómo lo hace Erco Energía

En Erco acompañamos a empresas con múltiples sedes a estructurar proyectos de autogeneración remota de principio a fin: desde el diagnóstico de consumo por sede hasta la operación y el monitoreo en tiempo real de la energía generada y consumida.

Nuestro modelo integra la comercialización de energía, el desarrollo de proyectos solares y la tecnología para que tengas visibilidad real de tu gasto energético — todo en una sola propuesta. No necesitas coordinar tres proveedores distintos ni gestionar la complejidad regulatoria por tu cuenta.

Si tu empresa tiene varias sedes y quiere avanzar en sostenibilidad sin depender de si los techos son aptos, este es el momento de hacer el análisis. El marco legal ya está. Las condiciones técnicas para estructurar un proyecto también. <u> → Agenda una asesoría sin costo con uno de nuestros expertos de energía. </u>

Lo que necesitas saber para decidir

La autogeneración remota resuelve un problema real en donde las empresas con múltiples sedes ya no tienen que elegir entre las condiciones físicas de sus locales y su estrategia energética. Los puntos clave de esta guía:

• El Decreto 1403 de 2024 permitió que la generación y el consumo sucedan en lugares distintos, usando la red eléctrica nacional como canal. Ese cambio abre la puerta a proyectos solares que antes eran inviables. • La energía transportada para autoconsumo no paga CERE ni cargo por confiabilidad; eso mejora directamente la rentabilidad de cualquier proyecto. • Puedes acceder al modelo sin inversión propia, a través de un PPA solar con un desarrollador tercero. El decreto lo permite expresamente. • Los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 aplican también en modalidad remota: deducción del 50% en renta, exclusión de IVA y exención arancelaria. • El proceso de implementación toma entre 9 y 12 meses y requiere acompañamiento regulatorio especializado, especialmente en el registro ante ASIC, CND y UPME. • Si tu empresa tiene consumo energético significativo y varias ubicaciones, el análisis vale la pena. El punto de partida siempre es el mismo: un diagnóstico de consumo real por sede.

Referencias regulatorias mencionadas en este artículo: Ley 1715 de 2014 — Marco de fuentes no convencionales de energía renovable e incentivos tributarios Decreto 1403 de 2024, Ministerio de Minas y Energía — Crea la figura de autogenerador remoto. Diario Oficial N.° 52.948, 22 de noviembre de 2024. Resolución 40379 de 2025, Ministerio de Minas y Energía — Reglas operativas transitorias para autogeneradores remotos. 28 de agosto de 2025. Fuentes de consulta: funcionpublica.gov.co · suin-juriscol.gov.co · gestornormativo.creg.gov.co · minenergia.gov.co

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Comercialización de energía en Colombia 2026: guía para empresas

Muchas empresas en Colombia están pagando más de lo necesario por su energía sin saberlo. Esto se debe a que no saben cómo funciona el mercado energético. El precio que pagas por energía puede cambiar más de lo que crees, y muchas empresas no lo revisan.

Es el momento de tomar el control de tu factura energética. En 2026, los precios en bolsa tocaron mínimos históricos y se proyecta un ajuste tarifario del 40%. Para un CFO bien informado, ese contexto no es una amenaza: es la señal perfecta para actuar.

La comercialización de energía en Colombia este 2026 está llena de oportunidades para las empresas que saben hacia donde mirar. Los precios en bolsa llegaron a $120,2 por kWh en febrero — alrededor de cuatro veces menos que a principios de 2025 — y se proyecta un ajuste tarifario cercano al 40% durante el año, impulsado por la deuda acumulada de las comercializadoras y nuevos impuestos al sector.

Pero para un gerente financiero bien informado, ese contexto no es una amenaza: es la señal perfecta para revisar cómo está gestionando hoy la energía de su empresa y negociar mejores condiciones antes de que los ajustes lleguen.

Esta guía práctica de comercialización de energía para empresas fue diseñada para acompañarte en ese proceso: entender cómo funciona el mercado energético colombiano, qué opciones concretas tienes como consumidor no regulado (o regulado), un paso a paso de cómo cambiar de comercializador y qué señales indican que tu empresa podría estar pagando de más.

A lo largo de este artículo encontrarás:

• Qué es la comercialización de energía y cuál es su rol dentro de la cadena eléctrica. • Por qué elegir tu propio comercializador puede marcar una diferencia real en costos. • Las diferencias clave entre mercado regulado y no regulado. • Señales concretas de que tu empresa podría estar pagando más de lo necesario. • El proceso de cambio de comercializador paso a paso. • Las preguntas más frecuentes que hacen los gerentes antes de tomar la decisión. • Qué hace diferente al modelo de Erco Energía.

¿Qué es la comercialización de energía?

La comercialización de energía es el eslabón que conecta el mercado mayorista de electricidad con el consumidor final. Un comercializador compra energía en grandes volúmenes y la revende a usuarios residenciales, comerciales o industriales, ya sea en el mercado regulado o en el no regulado. Así lo establece la Resolución CREG 024 de 1994. Para entender bien este rol, vale la pena ver el sistema completo. La energía eléctrica en Colombia recorre cuatro etapas antes de llegar al punto de consumo de tu empresa:

Un dato clave: según XM, el administrador del sistema eléctrico interconectado, hoy existen 56 generadores registrados y decenas de comercializadores activos en Colombia, con tendencia creciente hacia las fuentes renovables. Eso significa que hay opciones reales para comparar, negociar y elegir.

¿Tu empresa está pagando más de lo que debería? Estas son las señales

Antes de hablar de cómo cambiar de comercializador, es útil saber si tienes un problema que resolver. Aquí están las señales más comunes de que tu empresa podría estar pagando de más por la energía:

No tienes visibilidad en tiempo real de tu consumo. Si tu medidor es analógico o solo recibes datos al final del mes, no puedes detectar picos, ineficiencias ni oportunidades de ajuste. • Tu factura sube sin una explicación clara. Los incrementos en los cobros no siempre vienen acompañados de una justificación comprensible. Si no entiendes porqué pagas lo que pagas, eso es una alerta. • Te cobran con base en promedios o históricos. Algunas empresas con patrones de consumo variables o estacionales terminan pagando por energía que no consumen o bajo tarifas que no reflejan su realidad. • **La facturación llega desfasada. **Si lo que pagas hoy corresponde al consumo de meses atrás, es imposible ajustar el comportamiento energético en tiempo real. • Nunca has comparado opciones. Si llevas más de 12 meses con el mismo comercializador y nunca has pedido una propuesta alternativa, probablemente estás dejando dinero sobre la mesa.

Dato clave: con los ajustes tarifarios proyectados para 2026, las empresas que negocien sus condiciones ahora — antes de que los incrementos se materialicen — podrán fijar precios más favorables por uno o más años, dependiendo del tipo de contrato.

Si quieres consultar el precio actual del kWh en tu región, en Erco publicamos mensualmente nuestras tarifas actualizadas por operador, ciudad y nivel de tensión. → Ver tarifas actualizadas

Las ventajas de elegir tu propio comercializador de energía

Muchas empresas no lo saben, pero tienen el derecho de seleccionar libremente a su proveedor de energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reconoce ese derecho, y ejercerlo puede traducirse en tarifas más competitivas y un servicio mucho más ajustado a las necesidades reales de tu negocio.

Elegir activamente tu comercializador no es un trámite burocrático: es una decisión estratégica con impacto directo en la rentabilidad. Entre los beneficios más relevantes están:

• Acceso a tarifas negociadas directamente, sin depender de las tarifas reguladas de referencia. • Contratos adaptados al perfil de consumo real de la empresa, con condiciones, plazos y precios a medida. • Mayor transparencia en la facturación y en los criterios de cobro. • Posibilidad de integrar tecnología de monitoreo y gestión energética en tiempo real. • Alineación con objetivos de sostenibilidad corporativa, optando por proveedores con portafolio verde. • Acceso a esquemas de generación distribuida como paneles solares o contratos PPA (Power Purchase Agreement) con energía renovable.

El mercado energético colombiano da opciones concretas para reducir el costo del kWh y mejorar la eficiencia energética de tu empresa. Aprovecharlas es, hoy, parte de una buena gestión financiera.

Mercado regulado vs. mercado no regulado: ¿en cuál está tu empresa?

Esta distinción no es un detalle técnico menor: define qué tan amplio es el margen de negociación que tienes como consumidor y qué tipo de relación puedes establecer con tu comercializador.

El umbral que separa ambos mercados es el consumo mensual de 55 MWh (55.000 kWh). Por encima de esa cifra, tu empresa entra al mercado no regulado y gana la posibilidad de negociar directamente sus condiciones energéticas. Por debajo, permanece en el mercado regulado — aunque incluso ahí puedes cambiar de comercializador.

¿Cómo calcular el costo real del kWh que paga tu empresa?

Uno de los errores más comunes es mirar solo el valor del kWh en la factura sin entender todos los componentes que lo conforman. El costo real de la energía para una empresa en Colombia incluye varios cargos:

• Costo de energía (G): el precio al que el comercializador te vende la energía. Es el componente más negociable en el mercado no regulado. • Costo de transmisión (T): pago por el uso de las redes de alta tensión. Es regulado y no varía entre comercializadores. • Costo de distribución (D): pago al operador de red de tu zona. También es regulado. • Restricciones y servicios (R+S): cargos por congestión del sistema y servicios asociados. Regulados. • Pérdidas de energía: porcentaje de energía que se pierde en el transporte y que el usuario asume según su nivel de tensión.

La parte que puedes negociar como empresa es el componente G (generación/comercialización), que puede representar entre el 40% y el 60% del total de tu factura. Un buen comercializador te explicará con transparencia cómo está compuesto cada cargo — y eso es exactamente lo que deberías exigir.

¿Quieres ver cómo se refleja esto en la tarifa de Erco para tu ciudad? Consulta nuestras tarifas por región.

Proceso de cambio de comercializador paso a paso

Cambiar de comercializador no es complicado, pero requiere seguir un proceso ordenado. Aquí está el camino completo:

  1. Verifica el tiempo de permanencia. Debes haber cumplido al menos 12 meses continuos con tu comercializador actual. Es el primer requisito a confirmar.
  2. Asegúrate de estar a paz y salvo. No puede haber deudas pendientes con tu proveedor actual. El proceso no puede avanzar si existe algún saldo en mora.
  3. Solicita propuestas a nuevos comercializadores. Comparte una copia de tu factura de energía más reciente. Con esa información podrán analizar tu perfil de consumo y hacerte una oferta concreta. Pide al menos dos propuestas para comparar.
  4. **Notifica formalmente tu intención de cambio. **Envía una carta oficial a tu comercializador actual informando que planeas cambiar de proveedor. Este documento formaliza el inicio del proceso.
  5. **Espera la respuesta del comercializador saliente. **Tienes hasta 5 días hábiles para recibir el paz y salvo o un informe del estado de tu cuenta.
  6. Verificación del equipo de medida. En algunos casos es necesario revisar que el medidor cumple con los estándares del código de medida vigente.
  7. Inscripción de la frontera comercial. El nuevo comercializador inscribe tu punto de consumo ante XM, el administrador del sistema. Con este paso, el cambio queda registrado oficialmente y el nuevo contrato entra en vigencia.

En condiciones normales, todo el proceso toma aproximadamente un mes desde que se inicia la gestión. Si tu empresa está en el mercado no regulado, revisa con cuidado las cláusulas de permanencia de tu contrato actual antes de iniciar.

Generación distribuida y PPA’s: la siguiente frontera para empresas

Una vez tienes tu tarifa optimizada y estás pagando lo justo por tu energía, el siguiente paso es ir más allá del ahorro. En este punto, puedes complementar tu estrategia con soluciones como la generación distribuida, donde a través de un PPA de energía solar puedes reducir aún más tus costos sin afectar tu operación.

Más allá del cambio de comercializador, existe otra palanca de ahorro energético que cada vez más empresas están aprovechando: la generación distribuida mediante sistemas solares fotovoltaicos y los contratos PPA (Power Purchase Agreement).

¿Qué es un PPA de energía solar?

Un Power Purchase Agreement (PPA) es un contrato de largo plazo en el que una empresa acuerda comprar energía directamente a un generador renovable — típicamente solar — a un precio fijo por un período determinado (generalmente entre 10 y 20 años). El generador instala, opera y mantiene los paneles; la empresa simplemente paga por la energía producida. Las ventajas de un PPA para empresas en Colombia son claras: • Precio del kWh fijo o con ajustes limitados, protegido de la volatilidad del mercado spot. • Sin inversión inicial en infraestructura solar. • Posibilidad de acreditar consumo de energía renovable en reportes ESG y de sostenibilidad. • Reducción del costo de energía a largo plazo frente a tarifas de red tradicionales.

Generación distribuida: producir y consumir en el mismo lugar.

Si el perfil de consumo y la infraestructura de tu empresa lo permiten, la generación distribuida — instalar paneles solares directamente en la planta o sede — puede complementar o reducir significativamente la compra de energía al comercializador. La Ley 1715 de 2014 y sus decretos reglamentarios establecen el marco legal para que las empresas sean prosumidoras (productoras y consumidoras de energía) en Colombia.

Preguntas frecuentes sobre comercialización de energía

Estas son las consultas que más hacen los gerentes y CFO’s antes de tomar una decisión:

1. ¿Por qué vale la pena cambiar de comercializador?

Muchos comercializadores tradicionales operan con modelos que dificultan el control real del gasto energético. Los problemas más comunes que enfrentan las empresas incluyen medidores analógicos sin visibilidad en tiempo real, poca claridad en la factura, cobros basados en promedios del sector que no reflejan el consumo real, y facturación desfasada que impide ajustar el comportamiento energético. En un entorno donde la eficiencia operativa es clave para la competitividad, tu empresa merece visibilidad real sobre su consumo y su factura.

2. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de cambio?

Según las Resoluciones CREG 108 de 1997 y 156 de 2011, el cambio de comercializador puede completarse en aproximadamente un mes, siempre que se hayan cumplido los 12 meses mínimos de permanencia con el proveedor actual y no existan saldos pendientes en la facturación.

3. ¿Hay penalización si quiero cambiarme?

En el mercado regulado, cambiar de comercializador es un derecho del usuario y generalmente no implica penalización, siempre que se cumplan los requisitos regulatorios. En el mercado no regulado, los contratos de grandes consumidores y los acuerdos PPA suelen incluir cláusulas de permanencia mínima. Si la empresa decide terminar anticipadamente, puede estar sujeta a penalizaciones económicas. Revisar las condiciones antes de firmar cualquier acuerdo es fundamental.

4. ¿Mi empresa puede elegir comercializador si consume menos de 2 MW?

Sí. Las empresas con consumo inferior a 2 MW, clasificadas como usuarios regulados por no superar los 100 kW de potencia o los 55.000 kWh mensuales, tienen la posibilidad de cambiar de comercializador siempre que se cumpla el tiempo mínimo de permanencia.

5. ¿Existe cláusula de permanencia con el nuevo comercializador?

La regulación no establece una cláusula de permanencia como tal al cambiar de proveedor, pero sí fija que, una vez realizado el cambio, el usuario debe permanecer al menos 12 meses con el nuevo comercializador antes de poder volver a cambiar.

6. ¿El suministro de energía se ve afectado durante el cambio?

No. El cambio de comercializador es un proceso administrativo y contractual: lo que cambia es quién te factura y gestiona tu contrato, no quién opera las redes físicas. La distribución sigue siendo responsabilidad del operador de red de tu zona, y ese proceso es completamente independiente del cambio de comercializador.

7. ¿Qué debo pedirle a un nuevo comercializador antes de firmar?

Antes de comprometerte con un nuevo proveedor, exige claridad en estos puntos: • Desglose detallado de todos los componentes de la tarifa (G, T, D, R+S, pérdidas). • Condiciones del contrato: plazo, cláusulas de permanencia y penalizaciones. • Tipo de precio: fijo, variable o indexado al mercado spot. • Acceso a plataformas de monitoreo del consumo en tiempo real. • Referencias de empresas del mismo sector o perfil de consumo.

El modelo de Erco Energía: comercialización, generación y tecnología en uno

En Erco no somos simplemente otra opción en el listado de comercializadores disponibles. Nuestra propuesta integra tres elementos que normalmente funcionan por separado: la comercialización de energía, la generación distribuida mediante sistemas solares fotovoltaicos y la tecnología digital para el monitoreo y la gestión energética en tiempo real.

Esto significa que una empresa que nos elige como su proveedor no solo recibe energía: también puede generarla, controlar en tiempo real cuánto consume y desde qué fuentes, y tomar decisiones informadas para reducir su dependencia del sistema interconectado.

El resultado práctico es que el gasto en energía deja de ser un costo fijo e incontrolable para convertirse en una inversión con retorno medible y con un componente de sostenibilidad que cada vez tiene más peso en los reportes corporativos y en las decisiones de inversionistas y directivos.

Si tu empresa busca no solo pagar menos por la energía, sino tener mayor control, mayor visibilidad y una estrategia energética de largo plazo, nuestro modelo integrado representa una alternativa diferente a lo que ofrece el mercado tradicional.

→ Agenda una asesoría sin costo con los expertos de Erco Energía

Lo que necesitas saber para actuar ahora

La comercialización de energía en Colombia 2026 ofrece más posibilidades de las que muchas empresas han explorado. Con los ajustes tarifarios proyectados para este año, el momento ideal para revisar las condiciones energéticas y tomar decisiones informadas es ahora — no después de que los incrementos lleguen.

Los puntos clave de esta guía se pueden resumir así:

• La comercialización es el eslabón final de la cadena energética y es donde tu empresa tiene mayor capacidad de acción y negociación. • Tienes el derecho regulatorio de elegir y cambiar tu comercializador de energía, sin que eso afecte la estabilidad del suministro. • El mercado no regulado, para consumos superiores a 55 MWh/mes, abre la posibilidad de negociar directamente tus condiciones y acceder a contratos PPA con energía renovable. • El proceso de cambio es ordenado, toma aproximadamente un mes y no implica penalizaciones en el mercado regulado. • Hay señales claras que indican si tu empresa está pagando más de lo que debería: visibilidad nula, facturación desfasada o tarifas basadas en promedios. • Modelos como el de Erco Energía demuestran que es posible integrar comercialización, generación propia y tecnología en una sola propuesta de valor.

Elegir bien tu comercializador de energía es una decisión con impacto directo en la rentabilidad de tu empresa. Con la información correcta — como la que encontraste en esta guía — ese paso es mucho más sencillo de dar.

Referencias regulatorias mencionadas en este artículo: Resolución CREG 024 de 1994 — Marco de la comercialización de energía en Colombia Resolución CREG 108 de 1997 — Proceso de cambio de comercializador Resolución CREG 156 de 2011 — Plazos y condiciones del cambio de comercializador Ley 1715 de 2014 — Marco de generación distribuida y fuentes renovables en Colombia XM S.A. E.S.P. — Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC)

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Alianzas estratégicas que fortalecen la energía del país

Organización Terpel S.A. ha suscrito un acuerdo para adquirir el 100% de Pétalo del Norte de Santander I, una planta solar de 26,4 MWp en el norte de Colombia.

En Erco Energía creemos que la transición energética se construye con hechos, con proyectos reales y con impacto tangible en las comunidades; hoy damos un nuevo paso en ese camino al anunciar la firma del acuerdo para la venta del 100% del proyecto solar Pétalo del Norte de Santander I a Organización Terpel S.A., junto a nuestro aliado estratégico Climate Fund Managers.

Este hito representa mucho más que una transacción. Es la consolidación de un proyecto desarrollado con visión de largo plazo, con estándares internacionales y con un fuerte compromiso social y ambiental.

Energía limpia que transforma territorios

Ubicada en el departamento de Norte de Santander, en el municipio de La Esperanza, Pétalo del Norte de Santander I es una planta solar fotovoltaica de 26,4 MWp que hoy genera más de 45 GWh de energía limpia al año.

Esta capacidad permite abastecer aproximadamente a 32.600 personas y evitar más de 13.000 toneladas de emisiones de CO₂ anuales, contribuyendo de manera concreta a la descarbonización del país y al fortalecimiento de la matriz energética colombiana. Para nosotros, cada megavatio instalado tiene un propósito: reducir emisiones, mejorar la competitividad energética y acercar oportunidades a las regiones.

Un proyecto construido con experiencia y compromiso

Desde Erco lideramos el desarrollo del proyecto en su etapa Ready to Build (RTB) y posteriormente asumimos el rol de patrocinadores, desarrolladores e inversionistas junto a Climate Fund Managers. Acompañamos el proyecto durante todo su ciclo de estructuración, construcción y puesta en operación comercial, alcanzando este hito en noviembre de 2025.

Durante su desarrollo y construcción, el proyecto generó 270 empleos, de los cuales el 64% fueron ocupados por talento local. Además, promovimos una participación femenina del 30% en la fuerza laboral, reafirmando nuestro compromiso con la inclusión y el cierre de brechas en el sector energético.

Adicionalmente, destinamos recursos a iniciativas de inversión social que beneficiaron a cerca de 2.400 personas en comunidades vecinas, apoyando procesos de desarrollo local y fortaleciendo nuestra relación con el territorio.

Un mercado que madura y atrae inversión estratégica

La venta de Pétalo del Norte de Santander I refleja la creciente madurez del mercado de energías renovables en Colombia. Hoy el país cuenta con proyectos estructurados bajo estándares técnicos, financieros y ambientales que generan confianza en inversionistas estratégicos y actores tradicionales del sector energético. Para Erco, esta operación demuestra que en Colombia es posible desarrollar activos renovables bancables, técnicamente robustos y socialmente responsables, capaces de atraer capital y consolidarse como parte fundamental del sistema energético nacional.

Nos enorgullece que Pétalo inicie ahora una nueva etapa bajo la propiedad de Organización Terpel, una compañía con amplia trayectoria en el sector energético colombiano y con una visión clara de expansión hacia la generación renovable.

Seguimos construyendo la transición energética

En Erco Energía no vemos este hito como un punto final, sino como parte de un proceso continuo de crecimiento y consolidación. Nuestro compromiso es seguir desarrollando proyectos que impulsen la transición energética en América Latina, integrando generación solar a gran escala, soluciones de energía distribuida, almacenamiento, eficiencia energética y comercialización.

Cada proyecto que desarrollamos busca generar impacto en tres dimensiones: ambiental, económica y social. Creemos en una transición energética que no solo reduzca emisiones, sino que también fortalezca territorios, genere empleo y promueva desarrollo sostenible.

Seguimos avanzando con la convicción de que la energía no es solo electricidad: es progreso, competitividad y oportunidad para las regiones. En Erco continuamos construyendo, proyecto a proyecto, para brindar energía limpia, económica y digital.

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