La energía solar fotovoltaica es una de las tecnologías que más ha evolucionado en la última década permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio para los diferentes tipos de consumidores de energía e inversionistas.
En el mercado colombiano esto ya es una realidad y los modelos de negocio han madurado en beneficio del sector empresarial acelerando la implementación de estos proyectos.
Como resultado, grandes y pequeños consumidores de energía como empresas, comercios o industrias hoy disponen de mecanismos de financiación para energías sostenibles o diferentes alternativas de negocio para implementar un proyecto solar fotovoltaico en sus instalaciones, permitiéndoles reducir costos de energía, optimizar su operación y reducir su huella de carbono.
Algunos de estos modelos son más conocidos que otros y los más nombrados en el mercado colombiano son: Arrendamiento Financiero (Leasing), Arrendamiento Operativo (Renting), Compra directa y PPA (Power Purchase Agreement).
Es importante destacar que todos agregan valor para la empresa consumidora de la energía, sin embargo, hay que detallarlos en términos de riesgo e inversión de capital para tomar la mejor decisión.
A continuación, se describen los mecanismos de financiación para energías sostenibles que benefician económicamente a las empresas interesadas en adquirir un sistema solar fotovoltaico.
1) Arrendamiento Financiero (Leasing):
Descripción: En este modelo de negocio una entidad financiera adquiere el sistema solar fotovoltaico y la empresa/consumidor paga una cuota mensual por un periodo de tiempo.
Inversión inicial: Cero.
Riesgo: Bajo en la instalación y en el proceso de montaje
Beneficios para la empresa/consumidor, comercio o industria:
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Ley 2099 de 2021 (Descuento de hasta el 50% del valor de la inversión sobre la renta líquida y que no se supere el 50% de la misma, depreciación acelerada hasta en 3 años del valor total de la inversión y exenciones de IVA).
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Promoción de actividades de responsabilidad empresarial por parte de la empresa/consumidor, al usar fuentes de energía limpias.
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Ahorro en la factura de energía.
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Disminución de la huella de carbono.
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Retornos muy atractivos para los clientes medidos en excelentes Tasas Internas de Retorno (TIR) y Valor Presente Neto (VPN) positivo de las inversiones.
Características:
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La Entidad financiera financia el sistema solar fotovoltaico (el activo).
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El acuerdo entre la entidad financiera y el tomador del leasing empresa/consumidor puede tener plazos desde 60 a 120 meses, con una tasa de crédito preferencial en las líneas de sostenibilidad o verdes.
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El tomador del leasing empresa/consumidor hace pagos mensuales a la entidad financiera dueña del sistema solar fotovoltaico (el activo).
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El pago mensual o canon a la entidad financiera es independiente de la energía que genera el sistema solar, en algunos casos el canon acordado es proporcional al ahorro de energía estimado.
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El tomador del leasing empresa/consumidor obtiene los beneficios de la ley 2099 de 2021 sólo si hay una opción de compra irrevocable del sistema solar fotovoltaico (activo).
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Contabilidad: El activo queda registrado en los libros de la compañía que toma el arrendamiento financiero al igual que el pasivo. En este mecanismo es fundamental pactar una compra irrevocable de los mismos al final del plazo del arrendamiento financiero, para que la compañía que lo toma se pueda tomar los beneficios tributarios.
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La empresa que hace la ingeniería y construcción del sistema solar fotovoltaico debe estar avalado por la entidad financiera.
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La operación y mantenimiento corre por cuenta de la empresa/consumidor, y se recomienda que sea la misma empresa de ingeniería que hace el montaje la que desarrolle las actividades de operación y mantenimiento.
2) Arrendamiento Operativo (Renting):
Descripción: En este modelo de negocio un inversionista o una entidad financiera adquiere el sistema solar fotovoltaico y la empresa/consumidor paga una cuota mensual por un periodo de tiempo.
Inversión inicial: Cero
Riesgo: Bajo en la instalación y en el proceso de montaje.
Beneficios para la empresa, comercio o industria:
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Ahorros en la factura de energía.
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Disminución de la huella de carbono.
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Promoción de actividades de responsabilidad empresarial por parte de la empresa/consumidor, al usar fuentes de energía limpias.
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Valor Presente Neto (VPN) positivo de la decisión.
Características:
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Plazos de arrendamiento operativo entre hasta 12 años.
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Existe un arrendatario (empresa/consumidor) y un arrendador (inversionista o entidad financiera) del sistema solar fotovoltaico (el activo).
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El arrendatario empresa/consumidor hace pagos mensuales al inversionista dueño del sistema solar fotovoltaico (el activo).
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El pago mensual o canon al inversionista es independiente de la energía que genera el sistema solar.
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Los beneficios de la ley 2099 de 2021 los recibe el inversionista arrendador del activo y no el arrendatario (empresa/consumidor).
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En algunos casos la operación y mantenimiento corre por cuenta de la empresa/consumidor, en otros por cuenta del inversionista o entidad financiera. Se recomienda que sea la misma empresa de ingeniería que hace el montaje la que realice las actividades de operación y mantenimiento.
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Al final de la vida del contrato se pactan las condiciones de uso posteriores de los activos que dependerán de los intereses del arrendador y del arrendatario. Existen alternativas como alargar la vida del contrato de arrendamiento o compra por parte del arrendatario del activo. En el último caso es importante revisar las condiciones tributarias y contables para el inversionista o arrendador.
3) Compra directa:
Descripción: en este modelo de negocio la empresa/consumidor adquiere directamente y con su propio capital el sistema solar fotovoltaico en modalidad “llave en mano” a una empresa de ingeniería encargada del diseño, ingeniería de detalle, suministro, compras, construcción, trámites de permisos, trámites de beneficios tributarios y legalización de la solución solar.
Inversión inicial: Sí.
Riesgo: Bajo en la instalación y en el proceso de montaje.
Beneficios para la empresa, comercio o industria:
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Ley 1715, actualmente Ley 2099 de 2021 (Descuento de hasta el 50% del valor de la inversión sobre la renta líquida y que no se supere el 50% de la misma, depreciación acelerada hasta en 3 años del valor total de la inversión y exenciones de IVA).
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Promoción de actividades de responsabilidad empresarial por parte de la empresa/consumidor, al usar fuentes de energía limpias.
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Ahorro en la factura de energía.
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Disminución de la huella de carbono.
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Retornos muy atractivos para los clientes medidos en excelentes Tasas Internas de Retorno (TIR) y Valor Presente Neto (VPN) positivo de las inversiones.
Características:
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Es el modelo de contrato conocido como “llave en mano”.
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La empresa/consumidor (CONTRATANTE) contrata a una empresa ingeniería (CONTRATISTA) la cual se compromete a ejecutar el proyecto desde el diseño de ingeniería básico y detallado, compra de materiales y equipos, traslado al sitio, instalación, construcción y puesta en marcha y entrega del proyecto.
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En este caso la empresa puede tomar o no deuda y hace la compra del sistema solar fotovoltaico con sus recursos financieros.
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La empresa/consumidor obtiene los beneficios de la ley 2099 de 2021 y es fundamental que la empresa de ingeniería contratista incluya la consecución de los certificados para acceder a los beneficios tributarios dentro de su contrato de servicios.
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Se acuerda un precio por capacidad instalada donde se incluyen todos los gastos, trámites ante operadores de red y trámites de beneficios de ley.
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Se acuerda en el contrato unos hitos de pago y fecha de entrada en operación del sistema.
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En algunos casos se incluye el contrato de O&M del sistema solar con la misma empresa de ingeniería.
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La operación y mantenimiento correo por cuenta de la empresa/consumidor.
4. PPA (Power Purchase Agreement):
Descripción: en este modelo de negocio un inversionista adquiere el sistema solar fotovoltaico y la empresa/consumidor paga por la energía que genera el sistema a lo largo de un periodo de tiempo.
Inversión inicial: Cero
Riesgo: Muy Bajo.
Beneficios para la empresa, comercio o industria:
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Promoción de actividades de responsabilidad empresarial por parte de la empresa/consumidor, al usar fuentes de energía limpias.
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Ahorro en la factura de energía.
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Disminución de la huella de carbono.
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Valor Presente Neto (VPN) positivo de la decisión.
Características:
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Es conocido como acuerdo de compra de energía PPA en inglés “Power Purchase Agreement”.
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Existe un inversionista (dueño del activo) y la empresa/consumidor (compra la energía).
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Estos contratos de compra de energía usualmente se pactan bajo condiciones de pague lo generado (Se paga la energía que entregue la solución solar) o pague lo consumido (Se paga por la energía que la empresa/consumidor consuma, este mecanismo de contratación no es tan frecuente para estas soluciones solares).
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El acuerdo de compra de electricidad entre las dos partes tiene plazos que van desde 10 años hasta 20 años. En algunos casos hay cláusulas de salida y penalidades si se termina el acuerdo antes de completar el plazo del contrato.
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La empresa/consumidor realiza los pagos mensuales al dueño del activo de acuerdo con la cantidad generada (pague lo generado) o de energía consumida (pague lo consumido) del sistema solar fotovoltaico.
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Los beneficios de la ley 2099 los recibe el inversionista dueño del activo y no empresa/consumidor (empresa/consumidor).
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Generalmente, la tarifa de compra de la energía busca estar por debajo del costo de la energía que proporciona el comercializador que atiende a la empresa/consumidor.
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Al final del contrato se debe definir quién se queda con el sistema solar fotovoltaico (el activo).
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La operación y mantenimiento correo por cuenta del inversionista, y se recomienda que sea la misma empresa de ingeniería que hace el montaje la que realice la operación y mantenimiento de esta.
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Algunas empresas de ingeniería que hacen el diseño y montaje de los sistemas solares tienen inversionistas aliados que ofrecen este tipo de modelo.
Comparación de los diferentes mecanismos de financiación para energías sostenibles:
De nuevo hay que mencionar que todos los modelos agregan valor y traen ahorros a las empresas/consumidores. Sin embargo, cada empresa/consumidor debe hacer un análisis detallado (contable, tributario, financiero y de medición de huella de carbono) para establecer cuál alternativa le trae mejores resultados entre los mecanismos de financiación para energías sostenibles.
Algunas empresas prefieren el Arrendamiento financiero (Leasing) buscando mejores rendimientos financieros tomando los beneficios tributarios de acuerdo con su renta líquida gravable cada año.
Del otro lado, hay empresas que prefieren la alternativa del PPA o Arrendamiento Operativo (Renting) para evitar contar con el activo, evitar ampliar su endeudamiento y posiblemente orientar sus inversiones y sus recursos a otras áreas de la compañía.
También existen empresas que no pueden absorber los beneficios tributarios de la ley 2099 de 2021 y encuentran en el PPA un inversionista que le traslada estos beneficios a través de un costo por kilovatio-hora ($/kWh) más económico que el precio de la energía de su comercializador.
En términos de proyectos hay tantos casos como empresas, ya que cada empresa/consumidora tiene su propia forma de evaluar esta tecnología.
Inversión inicial vs ahorro:
<div style="text-align: center;"> <p><em>Mecanismos de financiación para energías sostenibles</em></p> </div>*En los escenarios de mayor ahorro, estará sujeto a la posibilidad de tomar los beneficios tributarios
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Cero inversión inicial y mayor ahorro:
la alternativa que puede traer un mayor ahorro sin hacer inversión inicial es el Arrendamiento Financiero (leasing), no obstante, es necesario hacerlo a través de una entidad financiera. En este caso es importante definir los pagos mensuales del leasing proporcional al ahorro esperado y tener el respaldo de una buena empresa de energía solar que garantice el funcionamiento.
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Cero inversión inicial y menor riesgo/rendimiento:
La opción que responde a estos dos resultados son el PPA y el Arrendamiento Operativo (Renting). Tienen el gran beneficio que la empresa/consumidor no debe destinar recursos/dineros propios ni asumir el riesgo de funcionamiento del activo y solo paga por la energía que genera el sistema solar en un contrato a largo plazo.
Del otro lado hay que ser realista que el inversionista asume el mayor riesgo y se traslada el riesgo del aprovechamiento los beneficios de la ley 2099 la inversionista como dueño del activo.
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Mayor ahorro con inversión inicial:
El caso de la compra directa del activo por parte de la empresa/consumidor con recursos propios tienen un mayor ahorro, siempre y cuando tenga la capacidad de absorber los beneficios tributarios de la ley 2099.
Adicionalmente, no depende de un tercero para llevar a cabo el proyecto, no afecta su capacidad de endeudamiento (si no se toma deuda para financiar la compra del activo) y no debe firmar contratos a largo plazo con entidades financieras o inversionistas.
Un detalle para tener en cuenta es que, en el momento de evaluar financieramente el proyecto, el resultado del ahorro, en este caso un Valor Presente Neto (VPN) positivo, dependerá de la tasa de oportunidad de la empresa/consumidora.
Conclusión
En síntesis, a partir del crecimiento de la energía solar fotovoltaica se han presentado nuevos mecanismos o modelos de negocio para las empresas/consumidoras de energía e inversionistas.
En particular para el mercado colombiano todos los modelos (Arrendamiento Financiero (Leasing), Arrendamiento Operativo (Renting), Compra directa y PPA (Power Purchase Agreement)) permiten a las empresas reducir los costos en su factura de energía, optimizar su operación, demostrar su compromiso con el cuidado del medio ambiente y reducir su huella de carbono.
Cada uno de estos mecanismos de financiación para energías sostenibles tienen unas características que hacen viable el nuevo modelo de negocio para las empresas. Sin embargo, partiendo de dos factores importantes, inversión inicial y ahorro, cada empresa debe hacer un análisis y evaluar que alternativa esta más alineada con su estrategia para ser más rentables y competitivas.
Escrito por: Luis Fernando Gómez (Chief Financial Officer, Erco) y Andrés Ríos (Strategic Business Leader, Erco)